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Ley General de Libre Acceso a la Información Pública [LEY 200-04] y [Decreto No. 130-05] que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
Artículo 5
"Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado. Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas "Páginas Web" a los siguientes fines:
a) Difusión de información: Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;
b) Centro de intercambio y atención al cliente o usuario: Consultas, quejas y sugerencias;
c) Trámites o transacciones bilaterales."La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa."
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Dirección Nacional de Control de Drogas
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