Inicio | Mapa de Sitio | Contacto  
Wednesday 27 August, 2008
USTED ESTÁ EN|:
Institución * Sobre Nosotros
 
 
 
     
 

 

La República Dominicana
es un país donde no se cultiva la coca, ni el opio, si la marihuana en muy pequeñas cantidades , pero disponemos de una posición geográfica dentro del área del Caribe, que nos convierte en una tierra deseada por los narcotraficantes para su utilización como puente de sus envíos de drogas desde Sur América, hasta Norteamérica, Puerto Rico y Europa.

Aunque la historia del descubrimiento nos refiere en varias ocasiones, que nuestros antepasados indígenas consumían ciertas hierbas en polvo, las cuales inhalaban con una caña, rito al que llamaban cohoba, puede afirmarse que la influencia de la conquista trajo consigo otras costumbres religiosas, sociales y morales, que dejaron de lado en gran medida la práctica y utilización de ésta hierva o sustancia con fines mágico religiosos o alucinógenos.

La primera regulación sobre drogas que conocemos en el país, data del 1ro. de julio de 1918, y fue la orden ejecutiva número 161 del Gobierno Militar Norteamericano, que se instaló en la República de 1916 a 1924. Esta orden reglamentaba y regulaba la fabricación, importación, preparación, distribución, venta o regalo de opio, morfina, cocaína y otras drogas narcóticas, y aparece en la gaceta oficial No. 2909.

Esta orden ejecutiva es la base de la legislación de drogas en la República Dominicana, que está formada por 43 disposiciones entre reglamentos, leyes y decretos.

Aunque desde los años 30 a los 60 aparecieron casos aislados de uso de drogas y fármacos controlados, algunos investigadores refieren que fue a finales de la década del 60 y principio del 70, cuando en la República Dominicana, comenzaron a aparecer con mayor frecuencia los casos de tráfico, venta y consumo de drogas peligrosas, como la marihuana y la cocaína.

Preocupado por este problema, el Gobierno Dominicano, promulgó la ley 168 del 12 de mayo de 1975, como un mecanismo de control, tanto para el tráfico como para el consumo de drogas, encargando a la Policía Nacional de velar por el cumplimiento de esta ley por vía del Departamento Contra Narcóticos.

La Policía Nacional obtuvo considerables éxitos en la aplicación de la ley 168, pero la tecnificación de los narcotraficantes, que intentaban usar nuestro país como puente, así como la aparición de elementos de la sociedad que empezaban a consumir drogas en mayor cantidad y el regreso al país de un alto número de dominicanos que dominaban nuevas técnicas del contrabando, hacían necesarias la implementación de planes militares y medidas operacionales de mayor alcance para coadyuvar y apoyar las acciones de la Policía contra estos delincuentes.

Esto motivó la creación, el 4 de noviembre de 1985, de un equipo de selectos oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que se denominó Centro de Información y Coordinación Conjuntas, (C.I.C.C.) con gran preparación en el área de control del narcotráfico y en el área de investigación y análisis de la información, así el nuevo organismo vino a auxiliar al Departamento de Contra Narcóticos.

Este Centro de Información y Coordinación Conjuntas, inmediatamente creado, empezó a rendir los frutos esperados, asestando duros golpes al narcotráfico como fueron el caso de Arroyo Barril, donde se incautó la cantidad de 691 kilos de cocaína pura y el caso del Helen Express, cuando se incautó la cantidad de 961 kilos de esta droga.

El éxito alcanzado por este equipo abrió el ánimo y dejó claramente establecida la necesidad de la creación de una institución y una legislación especializadas para luchar contra el terrible enemigo, acorde con los tiempos, y circunstancias que se vivían al final de la década del 80.

Mediante esta ley, y específicamente en su artículo 10, fue creada la Dirección Nacional de Control de Drogas, dependencia directa del poder ejecutivo. Dentro de sus principales finalidades esta velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las disposiciones de la ley 50-88, además, prevenir y reprimir el consumo, distribución y tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, en todo el territorio nacional.

Así como investigar y someter a la justicia a toda persona física o moral que viole dicha ley, tal mandato se cumple a través de nuestro cuerpo jurídico, sin tener la necesidad de someter a los acusados del delito mediante otras instituciones militares o policiales.

1.- Señala la ley 50-88 en su artículo 11, que esta Dirección Nacional de Control de Drogas, estará a cargo de una junta directiva integrada por 5 miembros que serán nombrados por el Poder Ejecutivo, y estará formada por:

1ero.- Un representante de la Presidencia de la Rep.

2do.- Un representante de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

3ro.- Un representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

4to.- Un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

5to.- Un miembro prominente de la Iglesia Católica Dominicana.


De las periódicas reuniones de trabajo de esta distinguida y bien representada junta directiva, salen el diseño y las políticas inmediatas a seguir en nuestras actividades de combatir tanto al narcotráfico como el uso y abuso de drogas y sustancias controladas.


siguiente >>
 
 
Tipos de drogas

Denuncie el narcotráfico
 
 
Dirección Nacional de Control de Drogas
© 2007 Todos los Derechos Reservados